PYMES, Contratación Pública y Fraude de Ley: ¿Cómo proteger sus licitaciones ante la competencia desleal?
Participar en licitaciones públicas en Costa Rica es una gran oportunidad de negocio; requiere estrategia y conocimiento. Todos sabemos que las PYMES gozan de beneficios especiales, como puntajes adicionales al concursar. Esta es una política pública muy acertada de la Ley General de Contratación Pública, diseñada para premiar a quienes generan empleo y riqueza desde la formalidad, pues para obtener esta certificación, la empresa debe estar al día con la seguridad social, los riesgos de trabajo y el Ministerio de Hacienda.
Sin embargo, en el mundo de los negocios, donde hay un beneficio competitivo, siempre existe el riesgo de abuso. Algunas corporaciones o grandes empresas (lo que la ley denomina “grupos de interés económico”) intentan utilizar la figura de una PYME vinculada a ellos para ganar esos puntos extra de forma desleal.
Para frenar esto, nuestra legislación es clara. El artículo 78 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública prohíbe expresamente esta práctica:
“Grupos económicos. No se permitirá que los oferentes de grupos económicos utilicen la figura de PYME para obtener los beneficios para ese tipo de empresas dispuesto en ese capítulo y en leyes especiales. La información de los grupos económicos deberá estar disponible para las Administraciones contratantes mediante el sistema digital unificado, de forma que oportunamente puedan detectar las prácticas colusorias y aplicar las medidas de exclusión o incumplimiento previstas para estos casos. En caso de que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de oficio o ante denuncia identifique que se ha registrado una empresa PYME, que pertenece a un grupo económico, procederá a informar lo correspondiente a la institución contratante, a fin de que se proceda a la exclusión de la oferta o la resolución del contrato si se detecta en la fase de ejecución contractual…”
Como empresario o gerente de ventas, esto le plantea dos preguntas estratégicas si detecta que un rival está jugando sucio: ¿Debería la institución descalificar a esa oferta que actúa en “fraude de ley”? Y más importante aún, ¿cuál es el procedimiento correcto para lograr que los descalifiquen y proteger su propio negocio?
Aquí es donde el manejo de reglas muy específicas marca la diferencia entre perder o ganar un contrato. Recientemente, la Contraloría General de la República (CGR) resolvió un caso exactamente sobre este tema (resolución R-DCP-SICOP-01344-2026), aclarando quién tiene la última palabra sobre el origen, fraudulento o no de la PYME:
“En ese sentido, como se indicó el artículo 23 LGCP dispuso que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a partir de sus registros, deberá disponer los mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que, bajo la figura de grupos económicos, las grandes empresas no utilicen la figura de las pymes para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas; con lo cual definió una obligación en el rector de la materia y la consecuente competencia para fiscalizar y verificar el cumplimiento de esa restricción para las grandes empresas. En el caso bajo análisis, por lo que se ha expuesto, estima este órgano contralor que no ostenta la competencia para definir si la certificación de pyme aportada se ha hecho en fraude a las normas analizadas, ni tampoco si efectivamente se trata de grandes empresas que se están aprovechando de los beneficios pyme; sino que ello corresponde al MEIC. Lo anterior, considerando el procedimiento regulado en el artículo 78 del RLGCP. Así las cosas, a efectos de determinar que un oferente se encuentra en la situación prevista en en los numerales 23 de la LGCP y 78 del RLGCP y que por ende, procede su exclusión a partir de dichas normas, se requiere la respectiva información emitida por el MEIC…”
¿Qué significa esto para su empresa en la práctica?
Significa que si detectamos que un competidor está integrando un consorcio mediante la participación fraudulenta de una PYME (estando ante un evidente fraude por parte de un gran grupo de interés económico), no basta con quejarnos ante la institución que compra o ante la Contraloría General de la República con un recurso de apelación contra el acto final. Debemos acudir al MEIC y procurar prueba concluyente de los alegatos de apelación.
Aquí radica el verdadero desafío estratégico: nos enfrentamos a un choque de tiempos institucionales. Por un lado, tenemos el reloj implacable y rápido de la normativa de contratación pública; por el otro, los plazos administrativos del MEIC para ronunciarse.
Manejar esta complejidad institucional requiere anticipación, una lectura ágil de los competidores y gestionar el sentido de urgencia de su negocio. En el mundo de las compras públicas, tener la razón no siempre es suficiente; hay que saber exactamente a qué puerta tocar y en qué momento hacerlo para asegurar que su empresa compita —y gane— en un terreno de juego justo.
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