El Principio de Neutralidad Tecnológica, Código Nacional de Tecnologías Digitales y la Contratación Pública en Costa Rica

¿A caso la neutralidad tecnológica es solo un idealismo impráctico en la compra pública?

La contratación pública en Costa Rica está llamada a cumplir con los principios de libre concurrencia e igualdad de trato entre los oferentes, garantizando así la máxima participación en los procedimientos administrativos y promoviendo la eficiencia en el uso de los recursos públicos (artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública). Sin embargo, cuando las bases del concurso condicionan la participación a la utilización de marcas o tecnologías específicas, surgen serios cuestionamientos sobre la compatibilidad de estas disposiciones con el marco legal y los principios rectores de la contratación administrativa, en buena parte idealistas.

Incluso si el Estado compra software de código abierto, se limita a quienes desean ofertar, sin facilitar los códigos fuente del software, como lo ha señalado en su momento la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación en relación con una licitación de Radiográfica Costarricense S.A. RACSA:

“CAMTIC lamenta y expresa su preocupación de que en este procedimiento se haya limitado para la admisibilidad de ofertas aquellas soluciones de software en las que su fabricante decide, según su libre albedrío, poner a disposición del público el código fuente del software, así indicado por RACSA en el Oficio Nº DMS-46-2023 del 28 de marzo de 2023.”

Un caso emblemático es la inclusión en los pliegos de condiciones de la exigencia de que todos los equipos de comunicaciones ofertados sean de la marca de una marca específica de equipos de redes, servidores, etc. por ejemplo en las compras de bancos del Estado en Costa Rica. Esta limitación no solo afecta el principio de libre concurrencia, sino que también vulnera el principio de #neutralidadtecnológica, consagrado en el “Código Nacional de Tecnologías Digitales” mediante el Decreto No. 44507-MICITT del 2024. Este cuerpo normativo establece, entre otros elementos, que los procesos de adquisición tecnológica deben garantizar la independencia tecnológica, la interoperabilidad y la posibilidad de acceder a soluciones multitecnológicas que optimicen el gasto público.

El punto es si puede un banco del Estado justificar la compra de una marca, como se lo pide la Contraloría General de la República en la resolución  R-DCP-SICOP-01548-2024 : “ Así las cosas, y en razón de todo lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el recurso en este aspecto, a fin de que la Administración incorpore al expediente del concurso el criterio técnico emitido por funcionario competente mediante el cual se expongan las justificaciones técnicas que respaldan la necesidad de que todos los equipos de comunicaciones y componentes ofertados deban ser de la marca CISCO, o bien en caso de que no logre acreditar técnicamente dicho requisito, deberá eliminarlo.”

La Contraloría casi suplica: “dígame que lo que está haciendo no es incensato, que hay razones para derogar de facto la ley, en este caso”

La justa relación entre los riesgos por abrir las compras al diferentes marcas compatibles y escalables y la seguridad que ofrece una sola marca es difícil de descifrar, y las líneas generales podrían ceder ante la casuística, tal vez, chocando en la legalidad idealista.

Libre concurrencia y el principio de neutralidad tecnológica

El principio de libre concurrencia, desarrollado por la jurisprudencia constitucional y administrativa, tiene como objetivo garantizar la participación del mayor número posible de oferentes en los procesos de contratación pública (más oferentes, menores precios). En términos prácticos, esto implica que los pliegos de condiciones no deben incluir disposiciones que favorezcan a un proveedor o tecnología específica, salvo que exista una justificación técnico-jurídica suficiente.

Por otro lado, el principio de neutralidad tecnológica busca evitar que las decisiones administrativas generen dependencias tecnológicas innecesarias. El Estado debe adoptar una postura activa en la evaluación de las opciones tecnológicas disponibles en el mercado, garantizando así la selección de soluciones que mejor se adapten a las necesidades institucionales sin favorecer injustificadamente a un proveedor específico. Este principio está intrínsecamente relacionado con el deber de garantizar la independencia tecnológica y la interoperabilidad, elementos esenciales para una administración pública eficiente y transparente.

El rol del conocimiento en la contratación pública

En este contexto, el conocimiento especializado tiene un papel crucial. La redacción de pliegos de condiciones, recursos de apelación o revocatoria frente a disposiciones restrictivas requiere un análisis jurídico profundo y fundamentado. Aspectos como la falta de justificación para exigir una marca específica, la ausencia de estudios técnicos que respalden dichas disposiciones y el impacto de estas en la libre competencia son argumentos clave que deben ser expuestos de manera clara y persuasiva.

Un ejemplo concreto es el requerimiento de fundamentar que las restricciones incluidas en los pliegos de condiciones son necesarias para garantizar la compatibilidad con los sistemas existentes o para satisfacer una necesidad institucional muy específica. De lo contrario, estas restricciones podrían considerarse ilegítimas y vulnerarían los principios de igualdad de trato y libre competencia, ambos pilares fundamentales de la contratación administrativa en Costa Rica.

El papel de los bancos del Estado

Los bancos del Estado, en su condición de instituciones públicas, también están obligados a garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de sus sistemas de información, después de todo, los bancos nos venden confianza, y sin sus sistemas de información no la generan, la situación sería crítica. La exigencia de una marca específica, podría interpretarse como una falta de planeación adecuada en la gestión de tecnologías, fomentando relaciones de dependencia innecesarias y generando costos adicionales en el largo plazo.

O bien, podría plantearse como una necesidad ineludible para la eficiencia de la compra y base para la existencia misma del banco.

¿Qué debe prevalecer?

Conclusión

El respeto por los principios de libre concurrencia e igualdad de trato, así como la aplicación efectiva del principio de neutralidad tecnológica, son esenciales para garantizar la transparencia y eficiencia en la contratación pública; pero la aplicación práctica es compleja, una incógnita que parece no despejada. Las instituciones públicas, incluidas las entidades financieras estatales, deben asumir una postura proactiva en la evaluación de opciones tecnológicas y fundamentar adecuadamente sus decisiones en los procesos de adquisición.

La identificación de irregularidades en las decisiones iniciales de compra, en los pliegos de condiciones, la formulación de recursos bien argumentados y la comprensión integral del marco legal vigente, son herramientas esenciales para proteger los derechos de los oferentes y promover la transparencia en el uso de los recursos públicos, así como para controlar el riesgo de sanciones por práctica anticompetitivas

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Una decisión equilibrada u justificada es indispensable
El justo equilibrio

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